APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VII.- DENUNCIAS

Artículo 49

   Interpuesta la demanda por defraudación, el Juez a petición fiscal podrá decretar el embargo de bienes de los denunciados en cantidad bastante para cubrir los rubros reclamados.
   Si el Juez acoge la demanda impondrá al vencido los recargos e intereses que correspondan y los tributos y costos del juicio. Interviniendo la Fiscalía de Hacienda, en casos de denuncia, los honorarios que le correspondan serán distribuidos entre todos los funcionarios en proporción a sus respectivos sueldos.
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