APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 16

   (Avalúo de muebles: automóviles).- El valor de los automóviles será 
el que resulte de las tablas confeccionadas por el Banco de Seguros del 
Estado para los de iguales características, vigentes a la fecha del hecho
gravado, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar se proceda a la tasación judicial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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