APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO III - IMPUESTOS VARIOS
CAPITULO UNICO - IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 109

   Tratándose de enajenación en virtud de promesa de venta a plazo con fecha cierta o comprobada posterior a la vigencia de esta ley, el valor imponible se determinará:
A) Para el enajenante por el valor real o actualizado vigente a dicha 
   fecha cierta o comprobada; y,
B) Para el adquirente por el valor real o actualizado vigente a la fecha 
   de otorgamiento del acto jurídico gravado.
   A los efectos de la liquidación del impuesto se aplicará el 50 % 
(cincuenta por ciento) de la tasa establecida en el artículo anterior a cada parte contratante.
   Para las promesas de fecha cierta o comprobada anteriores a la 
vigencia de esta ley, el valor imponible se determinará de acuerdo a las 
normas de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas
con la triplicación del coeficiente dispuesta por el artículo 128 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, aplicándose las tasas establecidas en dichas disposiciones.
Referencias al artículo
Ayuda