Apruébanse las enmiendas a los artículos 23, 27 y 61, de la Carta de
las Naciones Unidas, adoptadas en la resolución 1.991, A y B, de la XVIII
Asamblea General de dicho Organismo Internacional, en su 1.285.a sesión
plenaria, de 17 de diciembre de 1963. (*)