APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROTECCION DE VICTIMAS DE LA GUERRA. CONVENCION DE GINEBRA DE 1949




Promulgación: 17/09/1968
Publicación: 10/12/1968
Publicación 2da. Parte: 11/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2071
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las 
víctimas de la guerra":

   I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y 
      los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

   II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos, 
       enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

   III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y

   IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en 
       tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y
       101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la 
       mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y 
       ejecución de la pena de muerte. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - ANTONIO FRANCESE
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