Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las
víctimas de la guerra":
I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y
los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos,
enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;
III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y
IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en
tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y
101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la
mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y
ejecución de la pena de muerte. (*)