CAPITULO III - COMERCIALIZACION SECCION III - PROHIBICIONES
Artículo 9
Queda igualmente prohibido
1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
conforme a la ley.
2) Impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus
cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las
normas de la ley.
3) Mover, manipular o disponer en cualquier forma los lotes de
fertilizantes cuya venta haya sido prohibida, o sus rótulos, sin
autorización escrita de la Dirección competente del Ministerio de
Ganadería y Agricultura.