CAPITULO III - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 6
El Ministerio de Ganadería y Agricultura fiscalizará la producción y
la comercialización de los fertilizantes. A tales efectos está facultada:
a) A extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de
fertilizantes transportados, vendidos u ofrecidos o expuestos a la
venta, en cualquier momento y lugar, para determinar si dichos
fertilizantes cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;
b) A tener acceso a cualquier lugar donde existan fertilizantes, con las
limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la
República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar;
c) A detener y prohibir la venta de todo fertilizante que no cumpla con
los requisitos de esta lef;
d) A requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos;
e) A requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que
fuere necesario.