CAPITULO III - COMERCIALIZACION SECCION I - ROTULACION
Artículo 3
Los envases de los fertilizantes que se vendan, ofrezcan en venta,
sean expuestos a la venta o transporten dentro del país, deberán llevar
un rótulo, escrito en castellano en forma visible o indeleble, colocado
en la forma y con los datos que la reglamentación establezca, además de los siguientes:
a) Nombre y dirección de la persona que rotuló o vende el fertilizante.
b) Peso neto.
c) Análisis.
d) Fórmula.
e) Número del registro.
f) Precio de venta al consumidor.
g) Si es de industria nacional o importado; y, en este caso, país de
origen.
Cuando se trate de fertilizantes a granel, las especificaciones
respectivas deberán ser incluidas en las facturas de venta que acompañarán, en todos los casos, el transporte del producto.