PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Promulgación: 14/06/1968
Publicación: 24/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - SANCIONES

Artículo 21

   Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por el Ministerio 
de Ganadería y Agricultura con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) hasta 
$ 200.000.00 (doscientos mil pesos).

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