Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
Los juicios de desalojo promovidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, por vencimiento del plazo contractual, se clausurarán de oficio, cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren.