Las instituciones encargadas de cobrar los alquileres por cuenta
de terceros, en ningún caso podrán percibir de los inquilinos, por
concepto de energía eléctrica, agua o impuestos, más de lo que fijan las cuentas oficiales.
Quien faltare a lo dispuesto por el inciso anterior se hará pasible de
una multa equivalente a diez veces de lo que hubiere cobrado indebidamente, que beneficiará al inquilino.