ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96

   Las instituciones encargadas de cobrar los alquileres por cuenta 
de terceros, en ningún caso podrán percibir de los inquilinos, por 
concepto de energía eléctrica, agua o impuestos, más de lo que fijan las cuentas oficiales.
   Quien faltare a lo dispuesto por el inciso anterior se hará pasible de 
una multa equivalente a diez veces de lo que hubiere cobrado indebidamente, que beneficiará al inquilino.

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