ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 94

   Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones 
en el extranjero, podrán deducir acción amparados en la causal prevista 
por el apartado 4º del artículo 29, cuando exista decreto del Poder Ejecutivo que disponga su retorno al país.
   En tal caso el plazo para el desalojo será de seis meses, contados a 
partir de la fecha de la intimación respectiva.
   Cuando exista plazo contractual pendiente, estos funcionarios podrán 
ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en 
el contrato dicha circunstancia.
Referencias al artículo
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