ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91

   En caso de concurrir la doble finalidad de habitación y otro destino, 
las disposiciones de esta ley se aplicarán atendiendo lo principal.
   No se considerará cambio del destino casa-habitación, sin perjuicio de 
lo establecido en el artículo 9º, inciso C) de la ley Nº 10.751, de 25 de 
junio de 1946, la instalación en la finca arrendada de una pequeña industria doméstica o artesanal, o el ejercicio de una profesión universitaria o similar, o actividad política o gremial, siempre que el arrendatario y su familia habiten la finca, cuando aquellas actividades 
no representen inconvenientes para el vecindario por emanaciones, vibraciones, ruidos molestos, ni cause deterioros a la finca, y 
cumpla con las disposiciones municipales respectivas.
   La valoración de estos extremos quedará a juicio del Juez competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
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