ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90

   Si el arrendatario de una casa de inquilinato o de otro tipo de finca que determine la convivencia entre los inquilinos del mismo edificio, 
promoviere escándalos u observare una conducta tal que comprometiere 
gravemente la corrección de costumbres o la vida pacífica de la comunidad 
de inquilinos, el arrendador o el co-inquilino perjudicado podrán pedir judicialmente su desalojo en la forma prevista en el inciso B) del artículo 2º y artículo 17 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
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