ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 9

   El precio del arriendo fijado judicialmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º se pagará, en la parte que exceda 
al alquiler vigente, en dos etapas: el 50 % en el primer año y la 
totalidad en el segundo.
   No obstante, en caso de que el arrendatario o subarrendatario hagan 
uso de la facultad prevista en el artículo siguiente, pagará durante el primer año el 50 % (cincuenta por ciento) del precio fijado 
judicialmente, siempre que dicha cantidad no supere el 20 % de los ingresos del núcleo habitacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77, 89 y 99.
Ver: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 12 (interpretativo).
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