ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 87

   El comodatario de un bien inmueble, aun si tuviere la calidad de 
precario, no modifica dicha calidad por el hecho de abonar los consumos 
de luz, agua corriente, gas u otros que se deriven del uso del mismo.
   Corresponde al intimado probar que no tiene la calidad de comodatario.
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