ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 8

   El perito deberá tener especialmente en cuenta para expedirse:

A) Ubicación de la vivienda y urbanización de la zona, vías de 
   tránsito importantes cercanas, vía de tránsito que pasa por su frente, 
   líneas de transporte colectivo y servicios públicos existentes.
B) Ubicación de la vivienda relacionada con el predio en que está 
   implantada (dimensiones y forma del predio, retiros, jardines, patios, 
   ambiente propio).
C) Orientación de la vivienda relacionada con los puntos cardinales 
   y la afectación que los edificios cercanos puedan establecer.
D) Planta y alzado de la vivienda; forma y dimensiones de cada elemento 
   constitutivo de la misma, sus interrelaciones y su organización 
   interior.
E) Funcionalidad de la vivienda.
F) Sistema constructivo y materiales empleados.
G) Tipo de terminación interior y materiales empleados.
H) Forma, características y materiales de las carpinterías de madera, 
   hierro y aluminio.
I) Instalaciones de calefacción, aire acondicionado, eléctrica, 
   sanitaria, sus tipos y condiciones.
J) Depreciación de la vivienda por el tiempo, por el estado de la misma y 
   de los materiales de terminación empleados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 54, 77, 89 y 99.
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