ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79

   Los servicios accesorios a la locación no podrán suprimirse ni 
reducirse salvo caso de fuerza mayor judicialmente declarada. Lo mismo se 
entenderá en lo relativo a las obligaciones de cualquier clase, 
expresamente pactadas o que hayan estado de cargo del arrendador o subarrendador durante el período ya cumplido de ejecución del contrato.
   Los arrendatarios podrán solicitar la inspección ocular del inmueble a 
los efectos de comprobar su incumplimiento y reclamar al Juez intime 
dicho restablecimiento, fijando un plazo no inferior a treinta días para la realización de los trabajos pertinentes. A petición de parte podrá 
aumentar o prorrogar dicho término por causa justificada.
   Al resolver lo anteriormente establecido el Juez determinará el 
porcentaje de rebaja del alquiler que correspondería en caso de incumplimiento del arrendador, entre el 30 % (treinta por ciento) y el 
50 % (cincuenta por ciento). Si éste incumpliera en el plazo fijado, el arrendatario, previo ejercicio de la acción de rebaja correspondiente, pagará en adelante el alquiler con el abatimiento que se estableciere, hasta que se restablezcan los servicios u obligaciones sin que el
arrendador, pueda reclamar su devolución.
   La aplicación del máximo de la rebaja se tendrá por especialmente 
justificada, cuando en la finca vivan niños o ancianos, y en todo caso se 
remitirán los actos a la Justicia de Instrucción a efectos de la aplicación del artículo 198 del Código Penal.
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