ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 67

   Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa esté inscripta, y todos los demás titulares de derechos reales.
   No obstante, no podrán ejercer acción de desalojo al amparo de las 
causales previstas por los numerales 6°, 7° y 8° del artículo 29.
   Los promitentes compradores con promesa inscripta, podrán invocar la 
causa del numeral 4°, apartado A) del artículo 29, cuando acrediten que 
la promesa está inscripta con una antigüedad de tres años a la fecha de promoción del juicio.
   Tratándose de los inmuebles a que se refiere la ley N° 10.751, de 25 
de junio de 1946, los promitentes compradores sólo podrán promover desalojo si justificaren que se ha realizado la efectiva incorporación 
del bien al régimen de dicha ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30.
   Los juicios de desalojo promovidos por promitentes compradores antes del 1° de junio de 1968, de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones hasta su finalización.
   Los juicios de desalojo y lanzamiento en trámite, promovidos por 
promitentes compradores, que no se ajusten a lo dispuesto por este artículo, se clausurarán de oficio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 67.
Ayuda