ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 65

   Todas las gestiones del locatario previstas en esta ley, podrán 
ser ejercidas por los funcionarios de mayor jerarquía con asiento en los 
locales arrendados por las reparticiones públicas.
   En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los 
señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en el Interior.
   De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la 
autoridad superior de quien dependan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83.
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