ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 63

   En las situaciones previstas por los artículos 1.253 del Código de 
Procedimiento Civil y 1.816 del Código Civil, será optativo del 
arrendador, demandar previamente la rescisión del contrato o iniciar de plano el desalojo por mal pagador.
   Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada dictadas antes o 
después de la publicación de la presente ley, que declaren rescindido el contrato por culpa del arrendatario o subarrendatario, habilitarán al actor para solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de 
tramitar previamente el juicio de desalojo.
   El Juez apreciando las circunstancias del caso, podrá aplazar el 
lanzamiento por un plazo de hasta 90 días. En lo dispuesto por este artículo será de aplicación lo preceptuado por el artículo 3º de la ley 
número 8.153, de 16 de diciembre de 1927.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83.
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