CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS
Artículo 58
El Poder Ejecutivo proveerá los funcionarios, muebles, máquinas y
útiles de escritorio necesarios para la instalación de la Asesoría
Técnica. Asimismo proporcionará a los distintos Juzgados el personal que
se requiera para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta ley.