ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 57

   El Consejo Honorario de la Asesoría Técnica de Arrendamientos 
tendrá los siguientes cometidos:

1º) Entender en las reclamaciones planteadas por los interesados con 
    respecto al precio inicial de arriendo fijado por los integrantes 
    de la Asesoría.
2º) Recopilar información de carácter estadístico sobre arrendamientos.
3º) Procurar que la fijación del precio de los arrendamientos 
    confiados a la regulación de la Asesoría Técnica se realice con 
    criterio uniforme.
4º) Ejercer la superintendencia general sobre los servicios de la 
    Asesoría Técnica.
5º) Confeccionar estadísticas sobre los precios de arriendo, llevar 
    un Registro General de las tasaciones efectuadas, ya sea judicial o 
    administrativamente, y expedir a petición de parte o del Juzgado 
    respectivo los certificados de tasación que le solicitaron.
6º) Realizar toda otra función tendiente a asegurar el buen cumplimiento 
    de los cometidos que competen a la Asesoría Técnica.

   El Consejo Honorario dispondrá para sus gastos de administración del 
5 % (cinco por ciento) de las retribuciones generadas por los integrantes 
de la Asesoría Técnica, por la prestación de sus servicios y el producido 
íntegro de las multas establecidas en la presente ley, que no tengan otro destino específico.

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