ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 51

   En todos los casos el perito deberá expedirse dentro del término 
de quince días a contar desde la fecha en que se le notifique su 
designación. Si así no lo hiciere, se convocará al sustituto, quien 
tendrá el mismo plazo para practicar la tasación.
   El peritaje no podrá delegarse y los honorarios serán percibidos como remuneración del trabajo personal efectivamente realizado.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
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