ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 41

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o 
subarrendador, podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la 
fianza personal por la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador, el arrendatario o subarrendatario 
seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.

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