ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 36

  Los aumentos de alquiler operados por aplicación de las 
disposiciones de esta ley, no se percibirán desde el momento en que se 
hagan valer en juicio las causales del artículo 29 de la misma. Cuando se 
decrete el desalojo, el Juez, apreciando las circunstancias del caso, podrá ordenar la devolución de todo o parte de los aumentos de alquiler abonados, la que se hará efectiva por el procedimiento de ejecución de sentencia.
   Declárase que no corresponde pagar los aumentos dispuestos por la ley 
N° 13.638, de 22 de diciembre de 1967, a aquellos arrendatarios o subarrendatarios contra quienes se hubiera promovido acción de desalojo 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.292, de 1° 
de octubre de 1964, modificativas y concordantes.
   Los aumentos que se hubieran percibido, deberán ser imputados a 
alquileres futuros, si correspondiere, o devueltos al arrendatario o 
subarrendatario, en su caso.
   En los casos previstos en este artículo, si la demanda fuere rechazada 
o se clausurare el procedimiento, los aumentos volverán a correr desde la 
fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 36.
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