ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 35

   El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 29, 
con excepción de los numerales 2º, 3º y 9º será de un año. En los 
desalojos promovidos al amparo de los numerales 2º y 3º, serán de aplicación, en lo pertinente, la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927 
y las leyes especiales que correspondan. En la situación prevista en el numeral 10 el plazo lo establecerá el Juez atendiendo las circunstancias 
del plazo, no pudiendo exceder de 180 (ciento ochenta) días.

Ayuda