ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO PARA OTROS DESTINOS

Artículo 22

   El procedimiento establecido por el artículo anterior, podrá 
repetirse sucesivamente dentro del término de los noventa días anteriores 
al vencimiento de cada período de cuatro años y será el establecido por 
el artículo 7º de la presente ley.
   Si no mediara acuerdo de partes ni se dedujera acción de revisión, 
continuará rigiendo el precio anterior, durante un nuevo plazo de cuatro años.
   Los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de mayo de 1968, 
estarán sujetos a revisión del precio cada cuatro años, aun cuando exista 
plazo contractual.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89 y 99.
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