ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CASA - HABITACION

Artículo 2

   I) A partir de la fecha de vigencia de esta ley, podrán hacerse 
      efectivos los lanzamientos contra arrendatarios o subarrendatarios 
      de fincas con destino a habitación, resultantes de los desalojos 
      solicitados al amparo de los incisos 3º y 4º del artículo 27, y 
      artículos 28 y 83 de la ley número 13.292, de 1º de octubre de 1964.
  II) A partir del 1º de julio de 1968, podrán hacerse efectivos los 
      lanzamientos en los siguientes casos:

        Contra arrendatarios o subarrendatarios de fincas con destino a 
      habitación, resultantes de los desalojos solicitados al amparo de 
      los incisos 7º y 10 del artículo 27 y artículo 75 de la ley número 
      13.292, de 1º de octubre de 1964.
 III) Cuando el propietario hubiera solicitado el inmueble para su 
      vivienda propia, siempre que justifique mediante declaración jurada 
      que el inmueble cuyo desalojo se solicita constituye la única 
      casa-habitación de su exclusiva propiedad en la localidad, podrá 
      procederse al lanzamiento a partir de las siguientes fechas:

      A) Cuando la intimación de desalojo sea anterior al 1º de enero de 
         1966, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1º de julio 
         de 1968;
      B) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado durante el 
         año 1966, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 15 de 
         setiembre de 1968;
      C) Cuando la intimación de desalojo sea posterior al 1º de enero de 
         1967, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1º de 
         diciembre de 1968.

   No obstante, no regirán los plazos establecidos en este numeral y 
podrá hacerse efectivo el lanzamiento inmediatamente en los casos en que habiéndose solicitado el desalojo por la causal en él indicada, el actor acredite mediante información sumaria en el juicio que ha sido decretado el lanzamiento de la vivienda que ocupa.

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