ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 16

    La acción de revisión se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto 
por el artículo 7o. de la presente ley.
   Si no mediara acuerdo de partes ni se dedujera acción, dentro de los 
90 días anteriores al vencimiento del plazo de tres años, continuará rigiendo el precio anterior durante un nuevo plazo de tres años.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89 y 99.
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