ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 11

     A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores se 
entenderá por núcleo habitacional del arrendatario o subarrendatario, el 
integrado por todos los habitantes de la unidad habitacional objeto del 
contrato, con excepción del servicio doméstico.
     Se considerará como ingreso mensual la doceava parte del total de los ingresos o rentas líquidas definidos en el artículo 10 percibidos durante el año anterior a la fecha de vigencia del nuevo alquiler fijado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4°, 5° y 6°, para el caso de la demanda a que hacen referencia los artículos anteriores.  (*)



(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 77, 89 y 99.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 11.
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