ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 105

   En los juicios iniciados de acuerdo con el artículo 27 de la ley Nº 13.292, de 1ro. de octubre de 1964, siempre que no exista sentencia ejecutoriada el actor dispondrá de un plazo perentorio de noventa días para ajustarse a las nuevas condiciones exigidas por el artículo 29 de la 
presente ley.
   El incidente se sustanciará con un traslado a la contraparte por seis 
días perentorios. La resolución del Juez será inapelable.
   En caso de que en el plazo fijado no se dedujera esta acción se decretará de oficio la clausura de los procedimientos y se archivará el expediente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 109.
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