El Poder Ejecutivo dispondrá el estudio del mercado de vivienda
alquilada, requiriendo la cooperación de los organismos que estime
pertinentes, realizando un muestreo estadístico a escala nacional para determinar los siguientes datos:
a) El arrendatario (composición familiar, ingresos, lapso de
arrendamiento, otros pagos relacionados con la vivienda);
b) El propietario (ingresos, composición familiar, pagos y gastos
relacionados con la finca, etc.);
c) El inmueble (condiciones de saneamiento ambiental, índice de
hacinamiento, calidad, comodidades, estado, edad, vida útil restante,
etc.);
d) La administración (forma, institución que administra, etc.).
e) Cantidad de propietarios de fincas situadas en zonas balnearias
ubicadas fuera del departamento de Montevideo, que tienen la
condición de arrendatarios o subarrendatarios en dicho departamento. (*)
El Poder Ejecutivo podrá recabar, además todo tipo de informaciones de
distintas fuentes, y en particular de las siguientes:
a) Censo de Población y Vivienda 1963;
b) Encuesta de Vivienda del CIDE 1963;
c) Datos sistematizados en Cuentas Nacionales del Banco Central, en
compilaciones de viviendas administradas por Bancos, en la
Contaduría General de la Nación, etc.;
d) Encuesta de hogares de Montevideo de 1967 y 1968 del Instituto de
Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas.