ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104

   El Poder Ejecutivo dispondrá el estudio del mercado de vivienda 
alquilada, requiriendo la cooperación de los organismos que estime 
pertinentes, realizando un muestreo estadístico a escala nacional para determinar los siguientes datos:

a) El arrendatario (composición familiar, ingresos, lapso de 
   arrendamiento, otros pagos relacionados con la vivienda);
b) El propietario (ingresos, composición familiar, pagos y gastos 
   relacionados con la finca, etc.);
c) El inmueble (condiciones de saneamiento ambiental, índice de 
   hacinamiento, calidad, comodidades, estado, edad, vida útil restante, 
   etc.);
d) La administración (forma, institución que administra, etc.).
e) Cantidad de propietarios de fincas situadas en zonas balnearias 
   ubicadas fuera del departamento de Montevideo, que tienen la
   condición de arrendatarios o subarrendatarios en dicho departamento. (*)

   El Poder Ejecutivo podrá recabar, además todo tipo de informaciones de 
distintas fuentes, y en particular de las siguientes:

a) Censo de Población y Vivienda 1963;
b) Encuesta de Vivienda del CIDE 1963;
c) Datos sistematizados en Cuentas Nacionales del Banco Central, en 
   compilaciones de viviendas administradas por Bancos, en la 
   Contaduría General de la Nación, etc.;
d) Encuesta de hogares de Montevideo de 1967 y 1968 del Instituto de 
   Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas.

(*)Notas:
Inciso 1º), literal e) agregado/s por: Ley Nº 13.870 de 17/07/1970 
artículo 39.
Ayuda