ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 28/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2330
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El plazo para deducir la acción de rebaja de alquileres, vencerá el 29 
de febrero de 1968. Conjuntamente con la demanda, los actores deberán 
adjuntar declaración jurada de los ingresos de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.
   El Juez al sustanciar la demanda decretará la suspensión del pago del 
aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el artículo anterior. El demandado dispondrá de un término de quince días para contestar la demanda, siguiéndose en lo demás, el procedimiento establecido en los artículos 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
   Cuando se comprobaren declaraciones juradas falsas, arrendatario o 
subarrendatario quedará excluido de los beneficios de la ley y el Juez al 
apreciar este hecho en la sentencia, declarará rescindido el respectivo 
contrato y condenará al arrendatario o subarrendatario al pago de las sumas que correspondan y de los tributos y costos elevando los antecedentes a la Justicia de Instrucción, a los efectos de aplicar la pena establecida en el artículo 347 del Código Penal. 
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