Si en virtud del nuevo precio fijado conforme a las normas del artículo
anterior se superara el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos
mensuales líquidos del núcleo familiar ocupante del inmueble, el nuevo alquiler será rebajado hasta el porcentaje referido.
Se entenderá por ingresos mensuales líquidos, los nominales menos los
descuentos legales correspondientes y por núcleo familiar el integrado
por el arrendatario o subarrendatario y su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que habiten en la finca.
Se considerará como ingreso mensual la sexta ava parte del total de los
ingresos o rentas líquidas percibidos durante el semestre anterior a la fecha de la demanda de reducción.