ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 28/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2330
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Si en virtud del nuevo precio fijado conforme a las normas del artículo 
anterior se superara el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos 
mensuales líquidos del núcleo familiar ocupante del inmueble, el nuevo alquiler será rebajado hasta el porcentaje referido.
   Se entenderá por ingresos mensuales líquidos, los nominales menos los 
descuentos legales correspondientes y por núcleo familiar el integrado 
por el arrendatario o subarrendatario y su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que habiten en la finca.
   Se considerará como ingreso mensual la sexta ava parte del total de los 
ingresos o rentas líquidas percibidos durante el semestre anterior a la fecha de la demanda de reducción.

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