ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 28/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2330
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El precio de los arrendamientos actuales, correspondientes a fincas con 
destino a habitación, cuyos arrendatarios o subarrendatarios se hubieren amparado a la ley N.o 13.292, de 1.o de octubre de 1964, siguientes y modificativas, se multiplicará por tres. Este aumento será exigible por mitades sucesivamente a partir de las siguientes fechas: 1.o de enero de 1968 y 1.o de marzo de 1968.
   Entiéndese por arrendamientos actuales los resultantes de la aplicación 
de los coeficientes establecidos en la columna b) del artículo 6o., o de
lo dispuesto en el inciso 3 y siguientes del artículo 4o. de la citada ley.
   Para los arrendatarios o subarrendatarios que dejaran vencer los plazos 
para ampararse a las leyes números 13.292, de 1.o de octubre de 1964 y 
sus prórrogas, se entenderá por precio actual al que hubieran debido 
pagar por aplicación de la referida ley y del artículo 12 de la ley N.o 13.454, de 2 de diciembre de 1965.
   El aumento se operará automáticamente, en los plazos previstos en el 
inciso 1.o; se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.
   En ningún caso la aplicación de las normas de esta ley podrá significar 
la disminución de la renta vigente a la fecha de publicación de la misma.

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