ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 28/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2330
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suspéndense, hasta el 30 de abril de 1968, todos los lanzamientos 
contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas 
cualquiera fuere su destino.
   Esta suspensión sólo regirá hasta el 31 de marzo de 1968, cuando el 
desalojo haya sido solicitado invocando la causal de única propiedad en
la localidad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.644 de 29/03/1968 artículo 1.

PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
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