Suspéndense, hasta el 30 de abril de 1968, todos los lanzamientos
contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas
cualquiera fuere su destino.
Esta suspensión sólo regirá hasta el 31 de marzo de 1968, cuando el
desalojo haya sido solicitado invocando la causal de única propiedad en
la localidad.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.644 de 29/03/1968 artículo 1.