PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 54

(Mínimo no imponible).- El impuesto se aplicará sobre el excedente 
del mínimo no imponible. Este mínimo será equivalente a diez veces el 
mínimo no imponible individual del impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Para el núcleo familiar se duplicará este importe.

Las personas jurídicas sujetas a este impuesto y las cuentas bancarias 
con denominación impersonal, abonarán el impuesto sobre la totalidad del 
patrimonio fiscal o sobre la totalidad de la parte proporcional, según correspondiera. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
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