PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 50

(Cuotas de capital).- Las cuotas partes de capital en sociedades 
personales y las acciones nominativas se computarán por el valor que 
resulte del balance de dichas sociedades ajustado de acuerdo con las 
normas del artículo 51. (*)  
  


(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
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