PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

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IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 44

(Títulos al portador).- Las entidades emisoras de obligaciones o 
debentures, de títulos de ahorro o de otros valores similares que emitan 
al portador, actuarán como agentes de retención, debiendo abonar el impuesto sobre el total de estos valores en circulación al 31 de diciembre de cada año o al cierre de su ejercicio económico anual, a opción de la entidad emisora. 
La retención que se efectúe será definitiva.
Estas entidades repetirán contra los titulares de los valores al portador 
el impuesto abonado en oportunidad del pago de intereses o del rescate de 
dichos valores. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
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