PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 43

(Cuentas bancarias con denominación impersonal).- Las cuentas bancarias con denominación impersonal pagarán el impuesto creado por el artículo 
40, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 79 y 80, de 
la ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953.
Los titulares de estas cuentas no computarán en su patrimonio los saldos 
de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 51.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
Referencias al artículo
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