IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 36
(Retenciones).- La tasa máxima de retención a que se refiere el artículo
43, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas será del 55% (cincuenta y cinco por ciento). Fíjanse en el
55% (cincuenta y cinco por ciento) las tasas de retención a que se
refieren el inciso 1.o del artículo 45 y el artículo 46 de la ley N.o
12.804, de 30 de noviembre de 1960, y modificativas. (*)