PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

Artículo 259

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta $ 1.200:000.000 (mil 
doscientos millones de pesos) en Deuda Pública que se denominará "Deuda 
Instituto Nacional de Colonización" destinada a aumentar el capital de 
dicho Instituto.
Mientras no se emita la deuda a que se refiere el inciso anterior, 
autorízase al Banco de la República, a adelantar al citado Organismo hasta la cantidad de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) con destino a Inversiones. 
Dicho adelanto se realizará a cuenta del producido de la colocación de 
Bonos del Tesoro cuya emisión autoriza el artículo 178 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965, y sin perjuicio de lo que al respecto dispone la presente ley y con la caución de los Títulos a que se refiere el inciso 1.o de este artículo por un monto equivalente al del adelanto.
La Deuda Pública cuya emisión se autoriza por este artículo devengará 
hasta el 12% (doce por ciento) de interés anual y será autorizada en un plazo no mayor de 15 años.
Dicho adelanto por el Banco de la República al Instituto Nacional de 
Colonización será efectuado entre los meses de enero a abril inclusive 
del Ejercicio 1968. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/968 de 23/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 260.
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