PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA POSICION EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS INSTITUCIONES
BANCARIAS

Artículo 257

Grávase por una única vez con un impuesto de $ 40.00 (cuarenta pesos) por dólar, el saldo sobre comprado que arroje la posición operativa de los bancos privados, las casas bancarias y las casas de cambio, al cierre del 
día 3 de noviembre de 1967, calculado de acuerdo con las normas bancarias 
vigentes.
Este impuesto deberá ser abonado dentro de los 90 (noventa) días de 
vigencias de esta ley en moneda nacional, en moneda extranjera o mediante otra forma que disponga el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay. (*)


                         


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 48/968 de 19/01/1968.
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