PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 248

Todos los fondos provenientes de la Recaudación del Impuesto se
depositará en la Cuenta Especial del Banco de la República denominada
"Tesoro de Instrucción Primaria" contra el cual sólo podrá girar el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. A esta cuenta, en forma
mensual, la Dirección General Impositiva o quien recaude el Impuesto en
su caso, verterá la recaudación de acuerdo al apartado II) del artículo
244, remitiendo copia del formulario de depósito al Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, con un detalle del origen del mismo. (*)
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