PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 241

El Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre la propiedad urbana, suburbana y rural y sus adicionales será recaudado por cada Gobierno 
Departamental. 
La Dirección General Impositiva, a solicitud del Intendente Municipal, 
proporcionará el personal actualmente afectado a la recaudación de dicho 
impuesto de las Sucursales y Agencias del interior del país, que a estos 
efectos pasarán a prestar servicios en comisión a los Gobiernos Departamentales, mientras dichos Gobiernos organicen sus propios servicios recaudatorios y nunca más allá del 31 de diciembre de 1969. Los funcionarios que pasen en comisión por esta disposición tendrán todos los beneficios y derechos de los funcionarios de la Dirección General Impositiva, como si desempeñaran efectivamente sus funciones en ella. (*)


                      


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.
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