PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 238

La tasa del impuesto será del 2% (dos por ciento) sobre el valor 
imponible de los inmuebles. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.
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