PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

NORMAS SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, CONTRALOR Y
ADMINISTRACION

Artículo 232

Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar, previo informe del Banco Central del Uruguay, las normas de avaluación fiscal de los activos y 
pasivos en moneda extranjera de los bancos privados, casas bancarias y 
casas de cambio. (*)

                       

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