NORMAS SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, CONTRALOR Y
ADMINISTRACION
Artículo 232
Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar, previo informe del Banco Central del Uruguay, las normas de avaluación fiscal de los activos y
pasivos en moneda extranjera de los bancos privados, casas bancarias y
casas de cambio. (*)