PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

COMPENSACION POR RECAUDACION DE RENTAS AFECTADAS

Artículo 221

A todos los ingresos recaudados por las oficinas dependientes de la Dirección General Impositiva, que tengan destino específico o afectación de carácter legal, tanto nacionales como departamentales, se les deducirá un 5% (cinco por ciento) por compensación de servicios y gastos de recaudación. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 214 (exceptúa tributos del Banco 
de Previsión Social),
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 251 (no se aplica a los 
tributos previstos por la Ley Nº 19.874 - "Fondo Solidario COVID-19"),
      Ley Nº 19.874 de 08/04/2020,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 101 (no se aplica al Impuesto 
de Enseñanza Primaria).
Referencias al artículo
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