A todos los ingresos recaudados por las oficinas dependientes de la Dirección General Impositiva, que tengan destino específico o afectación de carácter legal, tanto nacionales como departamentales, se les deducirá un 5% (cinco por ciento) por compensación de servicios y gastos de recaudación. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 214 (exceptúa tributos del Banco
de Previsión Social),
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 251 (no se aplica a los
tributos previstos por la Ley Nº 19.874 - "Fondo Solidario COVID-19"),
Ley Nº 19.874 de 08/04/2020,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 101 (no se aplica al Impuesto
de Enseñanza Primaria).