PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES
AGROPECUARIAS

Artículo 21

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles rurales, así 
como los titulares de derecho de uso o goce sobre dichos bienes deberán 
prestar declaración jurada ante la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.
La omisión de la presentación de las declaraciones juradas será 
sancionada con multa de $ 100 (cien pesos) a $ 10.000 (diez mil 
pesos). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 140.
Reglamentado por: Decreto Nº 88/968 de 01/02/1968.
Ver en esta norma, artículo: 23.
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